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 Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas

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Beltenebros
viti
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Josete

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Josete


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MensajeTema: Re: Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas   Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas - Página 2 Icon_minitimeJue 24 Jul 2014, 11:46

Beltenebros escribió:

Pues en manos de un despacho a la americana te digo que se suspenden las subastas de armas para los restos.

El Banco de Pruebas es un instrumento mucho más serio y útil de lo que la mayoría piensa, y el establecimiento de unos estándares que hagan innecesaria una prueba con fuego son imprescindibles. En Inglaterra, el vendedor de un arma usada SI tiene responsabilidades cuando la vende, teniendo que asegurarse de que el arma en cuestión está dentro de prueba midiendo recámaras, grosor de las paredes de los cañones y chokes.

En las subastas inglesas existe un apartado en el que se presentan armas completas, pero con la advertencia de que sólo se venderá al comprador la acción, la culata y el guardamanos con la opción del cañón reglamentariamente cortado en el Banco de Pruebas de Londres a la altura de las recámaras. Y esto no se hace porque sí. Se hace de manera obligada por la responsabilidad que contrae el vendedor en caso de un accidente porque el arma estuviese fuera de prueba.

Si nos ponemos con esas, el 50% -por decir algo- de las armas que aparecen en las subastas de la GC deberían ir directamente a la chatarra, o bien ser desprovistas de los cañones para que se puedan aprovechar las piezas (que no es poco).
Interesantísimo, desconocía totalmente esta práctica en Inglaterra.

Realmente en España también existen responsabilides en la compra-venta entre particulares, estas se rigen por el Código Civil y sin duda sería una epopeya jurídica con resultado incierto. Y asumiendo que está legislado la responsabilidad de los bienes con los que se mercadea, también creo que pudiera aplicarse los artículos relativos a la Responsabilidad Civil respecto a reparar el daño causado a un tercero por acción u omisión.

Habiendo abogados en este foro, seguro que nos sacan de la duda Wink


***************************************
Artículo 1484.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1486.

En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

Artículo 1487.


Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Artículo 1488.

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Artículo 1489.

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 1490.

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.
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Josete

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Josete


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MensajeTema: Re: Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas   Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas - Página 2 Icon_minitimeJue 24 Jul 2014, 12:17

Sólo a título de anécdota;

Desde que uno es educado y tiene uso de razón comienza a discriminar lo que es bueno y lo que es malo. Cuando la edad, y las hostias que te da la vida, aumenta, uno comienza a distinguir lo punible de lo que no lo es.

Es decir; hay gente que hace cosas malas, hay gente que hace cosas buenas, los que hacen cosas malas en ocasiones se les castiga ... y luego están los accidentes, esas cosas que a veces suceden sin uno pretenderlo y se solucionan con educación y disculpas.

Yo siempre viví en esa convicción: no hagas mal a nadie y no tendrás problemas --me equivocaba.

Hace unos meses fuí condenado en firme a pagar 14.000 €, más costas, en concepto de Responsabilidad Civil. Siendo yo peatón, crucé indebidamente la calzada siendo atropellado por un ciclista, el cual sufrió daños físicos (nada grave) y materiales. Estaba en su derecho de reclamar ser resarcido y así lo hizo.

Tú te levantas una mañana, te duchas, te afeitas, estás dando un paseo y de pronto te ves envuelto en el mayor marrón que hayas visto en tu miserable vida. Un tiempo después, vía citación judicial, te presentan al mayor monstruo que existe en la faz de la tierra: un proceso judicial.

El día que conoces esta nueva dimensión, creedme que tienes el culete que no pasa ni el bigote de una gamba en lo referente a cualquier tipo de relación que conlleve un riesgo inherente con otro ser humano. Ad æternum.

Ya puede valer mucha pasta, ya puedo necesitar mucho el dinero, porque hoy por hoy, no se me ocurre vender a otro particular algo más peligroso que un gato de porcelana ni-de-co-ña. Una moto, un arma ... antes lo pego fuego.

Esta anecdotilla sólo como reflexión a lo citado por el maestro Beltenebros; no me extraña que en el Reino Unido se cuiden muy mucho de que las armas sean peritadas antes de su venta, tanto particulares como subastas.
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Beltenebros
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MensajeTema: Re: Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas   Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas - Página 2 Icon_minitimeJue 24 Jul 2014, 13:08

Josete escribió:
...no me extraña que en el Reino Unido se cuiden muy mucho de que las armas sean peritadas antes de su venta, tanto particulares como subastas.

Pero ¿qué otra cosa -si no- significan los punzones, contrastes, sellos o marcas?, ¿Por qué y para qué -si no- se ponen? No son un capricho, si no una garantía y pasar un arma mínimamente sospechosa por el Banco de Pruebas, no es otra cosa que la extensión de esa garantía.
Si hay reticencias, que las puedo entender siempre que no haya justificación para lo contrario, a que una "clásica" se le añadan marcas nuevas, se tiene forzosamente que contrastar en ese 20,6 de recámara sigue siendo 20,6 (y si lo mantiene no es necesario marcar nada), o si las ánimas que deberían tener 17,9 siguen teniendo 17,9, o si el grosor mínimo de seguridad se mantiene (y no hay que marcar nada). Estas son algunas de las pruebas no de fuego a las que me refiero.
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Wildcat

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MensajeTema: Re: Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas   Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas - Página 2 Icon_minitimeJue 21 Ago 2014, 18:50

Precioso R. Block, Flobert. Me llama la atención la cantonera que lleva. He visto muchos de diferentes manufacturas, pero ninguno con ese tipo de cantonera de latón. Entiendo que es original, pero en todo caso no es el arma standard. ¿Te consta si fué un apaño en época?
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flobert6

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MensajeTema: Re: Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas   Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas - Página 2 Icon_minitimeJue 21 Ago 2014, 22:35

Wildcat escribió:
Precioso R. Block, Flobert. Me llama la atención la cantonera que lleva. He visto muchos de diferentes manufacturas, pero ninguno con ese tipo de cantonera de latón. Entiendo que es original, pero en todo caso no es el arma standard. ¿Te consta si fué un apaño en época?


Hola Wildcat, el arma ya me llegó así en 1969 procedente de ls familia un coronel, antiguo director de la Fabrica de la Vega (Fabrica de Armas de Oviedo), por lo visto se trataba de un obsequio bastante frecuente a finales del siglo XIX, el acabado lo solían efectuar los aprendices.

Es calibre 11,4x57R (.43 Spanish Remington Reformado, reforma Freyre Brull) y por lo visto se puede fabricar munición para él partiendo del 348 Winchester, y mi idea era guiarlo para acabar con uno de los muchos jabalís que andan por estos lares, previo permiso y abono de una tasa a la sociedad que tiene la titularidad del coto social de donde vivo, pero no va a poder ser.

Saludos cordiales.
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Wildcat

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MensajeTema: Re: Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas   Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas - Página 2 Icon_minitimeVie 22 Ago 2014, 00:22

Es correcto que puedes sacar vainas para recargar, partiendo del 348 Winchester, pero no es facil en España conseguirlas. No obstante conozco a gente que han conseguido vainas para el 43 S. reformado, de fabricantes actuales y bajo pedido. Tampoco es complicado conseguir las matrices de recarga, aúnque son caras. Absurdos y contrasentidos en la legislación de armas - Página 2 2141627328 
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