| | Sancion no revista de armas y permiso armas caducado | |
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+8Morral colmilloblanco Pizarro Punalo NOGUERO Percutor viti TOTEM 12 participantes | |
Autor | Mensaje |
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viti Administrador
Mensajes : 20653 Fecha de inscripción : 19/03/2011 Edad : 57
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 13:56 | |
| mejor no lo sepas para no salir corriendo, mas que sancion yo lo llamaría EJECUCION AL AMANECER _________________ EL PEOR ENEMIGO DE UN ARMA ES EL OXIDO Y LOS POLITICOS TU ODIAS A ESPAÑA YO A TU PUTA MADRE¡¡¡¡¡¡ [size=10] 17-06-2014 D. DIEGO GODOY HORRILLO D.E.P 14-12-2020 D. ENRIQUE CASTRO - BILOAYE D.E.P 25-4-2021 D. JAVIER PORTELA -- HOLLAND D.E.P 31-10-2023 D. JOSE RAMON SAN MARTIN -- EL NAVAJO D.E.P [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]NO OS OLVIDAMOS | |
| | | TOTEM 6ª
Mensajes : 860 Fecha de inscripción : 04/05/2011
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 17:04 | |
| ¿cuando se realiza la transferencia de armas, hay que presentar el permiso de armas del vendedor?
A raíz del comentario de un amigo, he pensado que si no fuera necesaria la presentación, QUIZAS colara presentando directamente los papeles de tranferencia de armas.
Gracias por la s respuestas.
Sobre la sanción, a ver si alguien me la puede decir. Gracias. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 17:31 | |
| Lo veo difícil al estar informatizados los archivos ¿Vive el último titular de esas armas? ¿Cuántas armas son?
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| | | CERVUS 0
Mensajes : 2328 Fecha de inscripción : 22/03/2011
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 17:48 | |
| [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]en esa direccion se puede buscar y mandar un email asi con un poco de disimulo a ver que te dice, lo menos en 20 años ha prescrito y simplememte haces un deposito y cambio de titular. | |
| | | Percutor Administrador
Mensajes : 6687 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 18:04 | |
| - TOTEM escribió:
- ¿cuando se realiza la transferencia de armas, hay que presentar el permiso de armas del vendedor?
A raíz del comentario de un amigo, he pensado que si no fuera necesaria la presentación, QUIZAS colara presentando directamente los papeles de tranferencia de armas.
Gracias por la s respuestas.
Sobre la sanción, a ver si alguien me la puede decir. Gracias. Hace 10 días transferí un rifle a un amigo, solo presente el arma y su Guia, mi amigo pago la tasa (unos 10€), y le hicieron una Guia nueva a su nombre y me retiraron la mía, no recuerdo si mi amigo tubo que presentar el permiso de armas, pero si estoy seguro que ha mi no me le pidieron. _________________ Cazar es un menester duro, que exige mucho del hombre; hay que mantenerse entrenado, arrastrar cansancios extremos, aceptar el peligro.Implica toda una moral y del más egregio gálibo. Porque el cazador que acepta la moral deportiva, cumple sus mandamientos en la mayor soledad, sin otros testigos ni público que los picachos serranos, la nube vaga, la encina ceñuda, la sabina temblorosa y el animal transeunte. No es esencial a la caza que sea lograda. Al contrario, si el esfuerzo del cazador resultase siempre, indefectiblemente afortunado, no sería esfuerzo de caza, sería otra cosa.D.José OyG.
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| | | Coronel Administrador
Mensajes : 3926 Fecha de inscripción : 20/03/2011
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 18:28 | |
| Totem, mi experiencia es la siguiente: Después de 10 años del fallecimiento de un tío mío, me llama su hija para decirme que ha aparecido en un baúl la escopeta de su padre y que si la quiero no tengo más que ir a por ella y pasarla a mi nombre. Dicho y hecho, fuimos a la Intervención de armas, explicamos lo sucedido. No hubo problema. se pagaron las tasas y se tranfirió la escopeta. Cierto es que el titular de la misma y por tanto el posible sujeto infractor estaba fallecido. Por lo que lo que había es una escopeta, una heredera y un receptor por cesión de la misma con permiso de armas. Creo que salvo que des con alguien con muy mala leche y teniendo en cuenta las deficiencias de la Intervención de la GC, estoy con Simón que la cosa no pinta tan mal. | |
| | | TOTEM 6ª
Mensajes : 860 Fecha de inscripción : 04/05/2011
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 23:05 | |
| Gracias por las respuestas. - Simón de Hoces escribió:
- Lo veo difícil al estar informatizados los archivos
¿Vive el último titular de esas armas? ¿Cuántas armas son?
Son los dos escopetones de las fotos del otro post y un rifle. Una persona es el titular de las dos escopetas y el rifle lo tiene en su poder, pero el titular es otra persona que también tiene el permiso de armas caducado desde no se sabe cuando. Ambos viven. Intenté realizar la consulta a través de Intervención en dos ocasiones obteniendo la misma respuesta: Inmediatamente ir a depositar las armas, y, respecto al asunto de la sanción y de la transferencia, no me quisieron contestar en ambas ocasiones, instándome a llevar las armas y después,... ya veríamos... en una de ellas, incluso me colgaron el teléfono. Tengo un contacto en la GC que seguro me resolvería el asunto, pero prefiero not ener que recurrir a él y molestarlo si puedo solucionarlo por mí mismo, de ahí mis preguntas. Gracias. | |
| | | Invitado Invitado
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Mar 21 Jun 2011, 23:17 | |
| - TOTEM escribió:
- ... en una de ellas, incluso me colgaron el teléfono.
Pues un auténtico gilipollas. Se lo digo desde aquí, y me consta que nos leen-vigilan. Algunos de estos creen que están un escalón por encima de a quien en realidad sirven y por los que en realidad deben velar: Los miserables ciudadanos. No se ha parado a pensar siquiera, que el meollo de la situación puede (y estoy seguro de que es así) estar provocado por la negligencia de un funcionario que no cumplió con su trabajo: Concretamente el Interventor de Armas del cuartel de que se trate, el día inmediatamente posterior al de la caducidad de una licencia de armas, QUE AMPARABA ARMAS. No se acaban de enterar, algunos, de para lo que en realidad están, es para resolver problemas, no para acojonar a la gente. Y lo dejo ya. |
| | | El Navajo Vieja Gloria
Mensajes : 2316 Fecha de inscripción : 19/03/2011
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Vie 24 Jun 2011, 09:12 | |
| Victor te cuento lo que me pasó a Mi. - Faltando pocos dias para que me caducase el permiso de armas fui a renovarlo con la confianza de que me harian uno provisional pero me dijeron que con tan poco tiempo no podian y tenía que depositar las armas, lo que así hice. - No veas para llevar todo el arsenal . - Al de unos dias me llaman de la intervencion para decirme que me ha caducado el permiso y que tengo que depositar las armas allí antes de 24 horas. Le cuento que ya estan depositadas. - A la siguiente semana me llega certificada una notificación de lo mismo. Vuelvo a llamar y contar la misma película. - Al de no sé cuantos días viene una pareja de G.Ciciles a casa a buscarme y notificarme personalmente el tema. - Me presento en la Intervención y siempre muy majo el Guardia, que me conoce personalmente, me dice que no sabe que pasa que él ha realizado las gestiones para aclararlo todo desde un principio que no sabe quien o donde estra el fallo. - Al de un tiempo me llega una sancion de 500.000.-Ptas de las de antes por no haber presentado las armas y tener el permiso caducado. - Tuve que dar un monton de vueltas y acabar pagando 5.000.-Ptas en el Gobierno Civil para cerrar el expediente. Ya que me dijeron que aunque tenía claramente razón, demostrable con documentos como la hoja de deposito de las armas, hasta no cerrar el caso no me darían el permiso de armas y así era la forma mas rápida. - Pagué y renové el permiso. !Siempre hay algún caso raro!! Al día de hoy la intervención aquí donde yo vivo funciona muy bien, son muy majetes y amables, facilitando todos los tramites. | |
| | | colmilloblanco 9ª
Mensajes : 159 Fecha de inscripción : 18/04/2011 Edad : 58
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Vie 24 Jun 2011, 12:31 | |
| Sin comentarios bueno, nada más que uno,,,,,para poner multas si que valen si. Ahi lo dejo.
Un saludo. | |
| | | Buhogris 7ª
Mensajes : 694 Fecha de inscripción : 18/04/2011 Edad : 60
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Sáb 25 Jun 2011, 19:47 | |
| Para algunos somos "culpables aunque se demuestre lo contrario". Señor,que calvario . | |
| | | viti Administrador
Mensajes : 20653 Fecha de inscripción : 19/03/2011 Edad : 57
| Tema: Re: Sancion no revista de armas y permiso armas caducado Jue 07 Jul 2011, 15:59 | |
| Artículo 157. Reglamento Armas.
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:
1. Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1. y 2.
2. Con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.
Pero también es obligación de la Intervención correspondiente estar atenta a estos casos, esas armas deberían estar en la Intervención desde hace 20 años.
El procedimiento de trasferencia es el mismo que en cualquier otra situación. Si no recuerdo mal: pagar tasas y tener el nuevo propietario la licencia de armas correspondiente en vigor. La revista la pasa en el momento de la trasferencia en la misma Intervención.
Artículo 165. Reglamento Armas.
1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:
b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:
a) El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos. El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.
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