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 El calibre 22 y la ley de caza asturiana

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2 participantes
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flobert6

9ª
flobert6


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MensajeTema: El calibre 22 y la ley de caza asturiana   El calibre 22 y la ley de caza asturiana Icon_minitimeVie 15 Ago 2014, 12:00

Quizás la Ley de Caza ley 89/2 del Principado de Asturias y el Reglamento de Caza de 1991 que yo he consultado no estén muy al día, en cuyo caso pido disculpas por mi error, pero si están vigentes  el articulo 25 de la Ley de Caza y el articulo 49 del Reglamento de Caza, coinciden exactamente en el tipo de armas de fuego prohibidas-

Y en ambos casos dicen exactamente que están prohibidas las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, pero no he encontrado ninguna mención al calibre 22.

Si estoy en un error me gustaría que alguien me lo aclarase y me diese la referencia del articulo de la legislación donde se prohíbe el calibre 22. Dando por sentado que las competencias de caza están transferidas al Principado de Asturias y que en ese sentido no es aplicable ninguna otra ley de caza de carácter estatal.

Saludos cordiales.
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Josete

3ª
Josete


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MensajeTema: Re: El calibre 22 y la ley de caza asturiana   El calibre 22 y la ley de caza asturiana Icon_minitimeVie 15 Ago 2014, 17:43

4. De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre:
4.1 artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.
además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de di- ciembre, de Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:
4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.
4.1.2 usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.
4.1.3 Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.
4.1.4 Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo en movimiento.
4.1.5 utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido pro- ducido por el arma al disparar, como son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6 Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. en caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos. este documento, siempre acompañado de la guía de pertenen- cia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
4.1.7 Para evitar el plumbismo se prohíbe la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas cuando estas actividades se ejerzan en las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, en las de la red natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.

Aquí el enlace del boletín. Orden de vedas 2014-2015.

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flobert6

9ª
flobert6


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MensajeTema: Re: El calibre 22 y la ley de caza asturiana   El calibre 22 y la ley de caza asturiana Icon_minitimeVie 15 Ago 2014, 19:05

Hola Josete, gracias por la información, no pense que una ley de vedas de duración generalmente anual fuese el sitio adecuado para una prohibición de esas caracteristicas más propia de la Ley de Caza o de su Reglamento-

En realidad eso implica que dicha prohibición se renueva cada año y que en cualquier momento solo con dejar de prohibirlo bastaría, sin necesidad de modificar la Let de Caza y el Reglamento que exige un trámite parlamentario más complejo.

Saludos cordiales.
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flobert6

9ª
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MensajeTema: Re: El calibre 22 y la ley de caza asturiana   El calibre 22 y la ley de caza asturiana Icon_minitimeVie 15 Ago 2014, 19:15

Añado una reflexión más, ¿en que país estamos? si para verificar una cosa tan elemental como que armas están prohibidas para la caza hay que consultar tres leyes: La de Caza, el Reglamento de la ley de caza y la ley de vedas anual.

En resumen burocracia insufrible y farragosa.


Saludos cordiales.

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Josete

3ª
Josete


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MensajeTema: Re: El calibre 22 y la ley de caza asturiana   El calibre 22 y la ley de caza asturiana Icon_minitimeVie 15 Ago 2014, 19:48

Ni idea, en Cantabria si aparece en la ley de caza y no en la orden de veda. Supongo que cada CCAA hará lo que se le pone del pijo El calibre 22 y la ley de caza asturiana 550563881 
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MensajeTema: Re: El calibre 22 y la ley de caza asturiana   El calibre 22 y la ley de caza asturiana Icon_minitime

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