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 Visto bueno de la Audiencia Nacional a la extracción controlada de lobos que defiende Asturias

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MensajeTema: Visto bueno de la Audiencia Nacional a la extracción controlada de lobos que defiende Asturias   Visto bueno de la Audiencia Nacional a la extracción controlada de lobos que defiende Asturias Icon_minitimeSáb 10 Dic 2022, 17:17

Visto bueno de la Audiencia Nacional a la extracción controlada de lobos que defiende Asturias

El tribunal no aprecia «perjuicios de difícil o imposible reparación» en la medida
09 dic 2022 . Actualizado a las 14:18 h.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado suspender la extracción y captura de ejemplares de lobo en España por parte de las comunidades autónomas al no apreciar «perjuicios de difícil o imposible reparación» en esta medida. De esta forma, el tribunal da el visto bueno a la estrategia impulsada por los gobiernos autonómicos de Asturias, Cantabria y Castilla y León.

En un auto del pasado 25 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Primera descartan suspender la ejecución de la disposición adicional primera de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica que incluía al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y prohibía su caza deportiva. A pesar de la mencionada prohibición de la caza del animal, esta disposición adicional establecía que se podrían «aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la comunidad autónoma siempre» que se cumpliese con una serie de requisitos.

Esto es, recoge el texto, cuando no existiera «otra solución satisfactoria» tras haber agotado todas las medidas preventivas o de protección del ganado, siempre que se demostrase que no afectaría negativamente al estado de conservación favorable de la especie o cuando estuviese justificada la «existencia de perjuicios importantes para el ganado». La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) solicitó la suspensión de la mencionada disposición adicional primera de la orden asegurando que, a raíz de la misma, habían sido varias las comunidades autónomas que habían autorizado «controles letales de la especie protegida».

Controles

En este contexto, ASCEL aseguraba que tanto la Junta de Castilla y León como el Gobierno de Cantabria y el Principado de Asturias habían «regulado ya los controles sobre el lobo, permitiendo su caza». Así las cosas, la asociación lamentaba que la ejecución de esa disposición, «que permite tales controles letales», provocaba una serie de «daños y perjuicios no evaluables económicamente, cuyo alcance y reparación resultan de difícil valoración e imposible restauración».

En esta línea, ASCEL recuerda que la propia Sala ya avaló la prohibición de la caza de lobo el pasado mes al rechazar la suspensión solicitada por Cantabria de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica.

Denuncia de ASCEL

Ahora, la Audiencia Nacional explica que «los perjuicios de difícil o imposible reparación no se desprenden con contundencia del escrito de solicitud de la medida» por parte de la asociación, «pues la ejecución del acto recurrido, que permite tales controles letales, contrariamente a lo argumentado por ASCEL, no haría ineficaz el posible resultado estimatorio del recurso interpuesto» contra la orden.

«Y asimismo que, tal y como ya se razonó en la providencia que inadmitió la medida cautelarísima pretendida, se desprende del propio escrito de solicitud de ASCEL, que el perjuicio invocado no se identifica con la disposición adicional en sí, sino más bien con la actuación administrativa concreta, llevada a cabo por determinadas comunidades autónomas», añaden los magistrados.

En este punto, la Sala de lo Contencioso explica que se trata de «actos administrativos expresos que, además, son susceptibles de ser recurridos a través de los mecanismos ordinarios, tal y como expresamente figura en ellos». «En definitiva y al entrañar el incidente cautelar un juicio de cognición limitado, que impide a este Tribunal pronunciamiento alguno respecto del fondo de la controversia, considera la Sala que, sin necesidad de mayores consideraciones, procede denegar la medida cautelar de suspensión de la repetida disposición adicional primera de la orden», concluye el auto.

Imagen de un lobo
Pulso por un lobo en Picos: Asturias quiere abatirlo y el Gobierno se opone
E. G. B.

El Gobierno asturiano tiene previsto publicar esta semana una resolución que autorizará abatir a un lobo en el Parque Nacional de los Picos de Europa, el primero después de que se decretara la protección de la especie por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que ha emitido un informe desfavorable sobre la propuesta de extraer un ejemplar en la vertiente asturiana del espacio protegido ante los daños causados en las explotaciones de ganado menor que se dedican a la elaboración del queso de Cabrales.

Ese informe del ministerio, según recordaron desde la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, es preceptivo pero no vinculante, por lo que el siguiente paso será la publicación de la resolución en el BOPA. La dirección general del Medio Natural y Planificación Rural había publicado el pasado 27 de octubre una primera resolución por la que autoriza la realización de trabajos de localización y prevención del incremento de daños previos a una extracción de ejemplares de lobos en el interior del parque nacional de los Picos de Europa, en la zona de Cabrales y las Peñamelleras.


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