Caza & Armas
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 orden de vedas de la comunidad valenciana

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MensajeTema: orden de vedas de la comunidad valenciana   orden de vedas de la comunidad valenciana Icon_minitimeJue 7 Jul 2011 - 19:36

La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat
Valenciana establece en su título IV los referentes para la actividad
cinegética; estos son: 1) las directrices de ordenación cinegética de la
Comunitat Valenciana a la cual deben ajustarse los planes de aprovechamiento
cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos y
2) la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial
en las zonas comunes definidas en dicha ley en su artículo 33. Ambos
instrumentos, según la propia ley citada, deben de aprobarse mediante
orden de la conselleria competente por razón de la materia.
La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la
temporada de caza 2011-2012 es ineludible, habida cuenta, de que sin
ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la
práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición
afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de
los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.
En las citadas zonas para la elaboración de la orden ha de tenerse
en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos
de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad
Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza
con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo
42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la
planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos
cinegéticos.
Por otra parte, en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos,
la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad
Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en
defecto de directrices de ordenación cinegética serán de aplicación en
dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de
caza. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos
acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable,
habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos
establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de
lo que se estableciera, de forma general para la Comunitat Valenciana.
Dicha indefinición, en defecto de directrices de ordenación cinegética
de la Comunitat Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en
esta orden en virtud del artículo 48.1 de la citada ley.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en
el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme
con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en
uso de las facultades que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y ámbito
Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles
de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada
2011-2012 en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles
de aprovechamiento.
Artículo 2. Especies cinegéticas
Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada
2011-2012 son las siguientes:
a) Caza menor no acuáticas:
Perdiz roja (
Alectoris rufa)
Liebre (
Lepus granatensis)
Conejo (
Oryctolagus cuniculus)
Zorro (
Vulpes vulpes)
Faisán (
Phasianus colchicus)
Codorniz (
Coturnix coturnix)
Becada
(Scolopax rusticola)
Paloma torcaz Columba palumbus

Paloma bravía (
Columba livia)Paloma zurita(Columba oenas)
Tórtola europea (Streptopelia turtur)
Zorzal común (
Turdus philomelos)
Zorzal alirrojo (
Turdus iliacus)
Zorzal charlo
Turdus viscivorus)
Zorzal real

Estornino pinto
Avefría

Urraca
Grajilla
Corneja

b) Caza menor, aves acuáticas:
Ánade azulón

Ánade friso
Silbón europeo

Ánade rabudo
Cuchara común

Pato colorado

Cerceta común

Cerceta carretona
Porrón europeo

Porrón moñudo

Focha común

Agachadiza común
Agachadiza chica

Gaviota reidora
Gaviota patiamarilla

c) Caza mayor:
Cabra montés

Ciervo

Corzo

Gamo

Jabalí

Muflón

Arruí

Artículo 3. Modalidades de caza en zonas comunes
En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autorizan
únicamente las siguientes modalidades deportivas de caza:
3.1. La caza del conejo con perros y sin armas
Periodo: desde el 17 de julio al 25 de diciembre de 2011
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general
Condiciones específicas:
Máximo de 8 perros por cazador y de 15 por grupo de cazadores.
Queda prohibido el empleo de galgos desde el 17 de julio hasta el
11 de octubre de 2011.
3.2. Cetrería
Periodo: desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 31 de enero de
2012.
Días hábiles: todos los días. Horario general.
Condiciones específicas: se permite para todas las especies cinegéticas
de caza menor. Se autoriza la caza con auxilio de perros para
levantar las piezas. El entrene de aves de cetrería con piezas de escape,
debidamente marcadas, queda habilitado desde el 1 de julio de 2011
hasta el último día de febrero de 2012.
3.3. Caza con arco
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2011.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas:
a) Se permite para todas las especies cinegéticas.
b) Los arcos utilizados para la práctica de la caza habrán de tener las
siguientes potencias mínimas:
– Para especies de caza menor: todos los tipos a partir de 30 libras
(13,50 kg) a la apertura del arquero.
– Para especies de caza mayor: todos los tipos a partir de 45 libras
(20,25 kg) a la apertura del arquero.
c) Las flechas y puntas a emplear serán las siguientes:
– Para la caza de aves al vuelo las flechas de caza a utilizar deberán

estar emplumadas obligatoriamente con plumas anchas del tipo flu-flu.[size=7][size=7]– Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas
de hojas de corte.
– Para la caza mayor únicamente se pueden utilizar puntas de
corte.
– Quedan prohibidas las puntas que por su diseño en forma de arpón
puedan impedir su extracción.
3.4. Caza con escopeta en puestos fijos.
Especies autorizadas:
Zorzal común

Zorzal alirrojo
Zorzal charlo

Zorzal real

Estornino pinto
Paloma bravía
Paloma torcaz

Paloma zurita
Corneja
Grajilla

Urraca

Zorro

Conejo


Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2011.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas: se establece un cupo de capturas individual
–por cazador y día– de 15 zorzales; para la caza de zorzales y estorninos
pueden emplearse únicamente como reclamos los pitos o membranas
de boca o de fuelle, así como los reclamos naturales de zorzal común,
zorzal alirrojo o estornino pinto en un número no superior a cinco por
especie.
Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas,
o bien, descargadas y abiertas.
En esta modalidad, previamente a la ubicación del puesto, el cazador
comprobará las franjas de seguridad establecidas en el artículo 39
de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana, así como el
campo de tiro posible para evitar que los perdigones caigan en dichas
franjas de terreno.
3.5. Caza en mano o al salto
Especies autorizadas:
Además de las contempladas en el apartado anterior podrá cazarse
las siguientes especies:
Perdiz roja

Liebre

Periodo: del 12 de octubre al 6 de noviembre de 2011.
Días hábiles: sábados, domingos y festivos. Horario general
Condiciones específicas: se establece un cupo entre perdiz y liebre
de una pieza por cazador y día.
3.6. Caza en ganchos para el jabalí y el zorro
Periodo: del 12 de octubre al 6 de diciembre de 2011.
Días hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos. Horario general.
Condiciones específicas:
– Todos los participantes en la cacería deberán vestir chalecos
reflectantes y sólo podrá portarse bala como munición en las escopetas
quedando prohibido el empleo de rifles.
– Los poseedores de arma blanca deberán contar con licencia de
caza.
Se requerirá autorización administrativa expresa para las cacerías en
las que participen más de 9 cazadores limitándose el número de perros
a 15 cuando participen 9 cazadores o menos.
Artículo 4. Modalidades de caza menor en cotos y zonas de caza
controlada
En cotos de caza y zonas de caza controlada que tengan aprobadas
en sus planes de ordenación cinegética las modalidades de media veda,
de prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo o perdiz
con reclamo, se ajustarán a lo especificado a continuación:
a) Media veda excepto codorniz (acotados y zonas de caza controlada)
Especies cazables:
Tórtola europea

Paloma torcaz


Paloma bravía

Paloma zurita
Urraca

Estornino pinto
Grajilla
Corneja

Zorro
Periodo: del 15 de agosto al 11 de septiembre de 2011
Días hábiles: sábados y domingos y festivos o los establecidos dentro
de ese periodo en la resolución del plan técnico de ordenación cinegética
(PTOC) hasta un máximo de nueve días.
Condiciones específicas:
– Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 8 ejemplares
de tórtola europea.
– La caza será desde puesto fijo salvo la codorniz, que será al salto
o a mano.
– Los cazadores podrán auxiliarse de perros para el cobro de las
piezas.
b) Prórroga de la caza de zorzales y estorninos en puesto fijo.
Especies:
Zorzal común

Zorzal alirrojo
Zorzal charlo
Zorzal real
Estornino pinto
Corneja
Grajilla
Urraca
Zorro
Periodo: desde la fecha de cierre en el coto de la caza menor en
temporada al 5 de febrero de 2012. Días hábiles: sábados, domingos y
festivos. Horario general
Condiciones específicas:
– Se establece un cupo diario máximo por cazador y día de 15 zorzales.
– Para desplazarse a los puestos se deberá llevar las armas enfundadas,
o bien, descargadas y abiertas.
– El cazador podrá auxiliarse de perros para el cobro de piezas
c) Perdiz con reclamo
En los cotos de caza y zonas de caza controlada la fecha límite para
el cierre de la caza de perdiz con reclamo no irá más allá del último día
de febrero.
d) Aves acuáticas
Periodo: desde el 12 de octubre de 2011 al 5 de febrero de 2012 con
excepción de los acotados del Parque Natural de l’Albufera, que podrá
anticipar el periodo al 2 de octubre.
La caza de la focha común en los acotados de caza de las provincias
de Castellón, Valencia y término municipal de Pego en Alicante podrá
practicarse desde el 13 de noviembre de 2011 hasta el 6 de enero de
2012, con un cupo por cazador y día de dos piezas. En el resto de la
provincia de Alicante se cazará según las resoluciones del calendario de
tiradas que se apruebe en cada coto.
En los cotos de aves acuáticas de la provincia de Alicante, con
excepción del término municipal de Pego, se cazará según las resoluciones
del calendario de tiradas que se apruebe en cada coto.
Artículo 5. Modalidades de caza mayor en cotos y zonas de caza controlada
5.1 La caza del arruí a rececho, sin perjuicio en su control a través
de autorizaciones concretas en cualquier época del año por su condición
de especie invasora, se ajustará al siguiente periodo, cuando no tenga
fijado otro específico en su PTOC:
Hembras: desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011.
Machos: desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2012.
5.2 Otras especies de caza mayor
El resto de especies se cazarán de acuerdo a lo establecido en las
resoluciones del PTOC o conforme a autorizaciones o permisos específicos.
Artículo 6. Captura en vivo de aves fringílidas con red para el canto
Se autoriza dicha captura a los miembros de asociaciones ornitológicas
silvestristas que cuenten con una autorización excepcional y

expresa expedida por la correspondiente dirección territorial y hayanparticipado en concursos de canto de aves fringílidas, en virtud de los
artículos 10 y 15 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la
Comunitat Valenciana.
Periodo: Se establecen dos periodos, denominados A, o de verano,
y B, o periodo otoñal.
Autorizaciones: La autorización tendrá ámbito provincial. Por silvestrista
sólo se podrá obtener una única autorización que ha de detallar
periodo y provincia.
Número máximo de autorizaciones por provincia y periodo:
Provincia Cantidad
Alicante 1.700
Castellón 800
Valencia 1.500
TOTALES 4.000
Días hábiles en el periodo A
Julio: 23, 24, 29, 30 y 31.
Agosto: 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 26, 27 y 28.
Días hábiles en el periodo B
octubre: 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30.
noviembre: 1, 5, 6, 12 y 13.
Especies:
Jilguero

Pardillo común
Verderón común
Verdecillo
Pinzón común

El cupo máximo de captura por día, entre todas las especies es de
10, de esos diez no podrá superarse el número de 3 pardillos ni de 5
verdecillos por día.
Los cupos por especie y t

emporada son los siguientes:
Especie Jilguero Verderón
común
Verdecillo
Pardillo Pinzón
común
Temporada A 27.200 13.500 12.400 6.000 3.000
Temporada B 12.800 10.500 5.600 6.000 7.000
Cupo total Comunitat 40.000 24.000 18.000 12.000 10.000
A efectos de controlar el cupo total por especie las federaciones se
proveerán de anillas oficiales para anillar en campo y a repartir entre sus
asociados que cuenten con autorización, quedando prohibida la tenencia
de aves juveniles que no vayan provistos de la anilla correspondiente.
El titular de la autorización estará obligado al anillamiento de todas
las aves que retenga tras su captura en red con las anillas que le habrán
sido entregadas por su federación, e independientemente de que las aves
queden definitivamente en cautividad o vayan a ser liberadas posteriormente
tras su selección por su aptitud para el canto.
Entre todas las especies el número máximo de ejemplares a capturar
durante la temporada es de 30.
Del total de 30, que, en su caso se capturen, sólo podrán retenerse
en cautividad 20 aves.
Condiciones específicas:
Se admitirán a trámite únicamente las solicitudes presentadas a través
de los representantes de asociaciones ornitológicas silvestristas.
Para obtención de la autorización es requisito estar al corriente de la
presentación de los partes de captura de temporadas anteriores.
En los meses de julio y agosto sólo pueden capturarse ejemplares
juveniles.
Sólo pueden utilizarse reclamos y cimbeles naturales de las especies
objeto de captura. Las aves de reclamo estarán separadas en jaulas independientes
y las aves que actúen como cimbel, en número no mayor de
cuatro, irán provistas de los elementos propios para su función.
La captura se realizará gracias a la actuación de los reclamos sin

poderse utilizar cebaderos o bebederos artificiales.En cotos de caza y otros espacios cinegéticos declarados es preciso
contar con la autorización del titular del coto o del espacio cinegético
por escrito.
No podrá practicarse la captura en espacios vallados para protección
de viviendas ni en el interior de otro tipo de vallados cuando carezcan
de puertas accesibles y abiertas.
La suelta de los ejemplares se efectuará tan pronto como el titular
de la autorización se percate de que éstos no reúnen las cualidades precisas
para el canto, teniendo como fecha límite el 30 de septiembre los
animales capturados en la opción A y el 15 de diciembre los animales
capturados en la opción B.
Artículo 7. Horario general
El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la
Comunitat Valenciana es el de los anexos a esta orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Solicitudes de caza en zonas de caza controlada
Las solicitudes para cazar durante la temporada general en zonas
de caza controlada se podrán presentar en la correspondiente dirección
territorial entre los días 15 de julio y el 15 de agosto de 2011. El sorteo
se realizará el segundo jueves de septiembre a las 11.00 horas, en las
oficinas de las citadas dependencias.
Segunda. Solicitudes de traslado y suelta de piezas de caza viva
Las solicitudes de traslado y suelta de piezas de caza viva se realizarán
con una antelación mínima de 15 días a la fecha de traslado.
Tercera. Preceptos normativos
Para todo aquello no regulado por la presente orden, se estará a lo
dispuesto en la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat
Valenciana, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
Cuarta. Caza en espacios naturales protegidos
La práctica de la actividad cinegética en los espacios naturales protegidos
deberá ajustarse a lo establecido en los respectivos planes de
ordenación de recursos naturales, planes rectores de uso y gestión y
planes especiales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo de la orden
Se faculta a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de
la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente para
dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente
orden.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 1 de julio de 2011
La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS


Última edición por mambo el Jue 7 Jul 2011 - 20:03, editado 1 vez
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IÑAKI G.

2ª
IÑAKI G.


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Fecha de inscripción : 20/03/2011

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MensajeTema: Re: orden de vedas de la comunidad valenciana   orden de vedas de la comunidad valenciana Icon_minitimeJue 7 Jul 2011 - 20:38

Gracias Alejo.
Ya podeís tomar nota los que frecuentais en la caza tan maravillosa comunidad A.
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https://www.cazayarmas.org
 
orden de vedas de la comunidad valenciana
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